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Artículo 1°. – Declarar IMPROCEDENTE la segunda ampliación de plazo, para la entrega de CEMENTO PORTLAND TIPO I, solicitada por el Gerente de HOSHEA E.I.R.L; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°. – Encargar a la Oficina General de Administración y a las oficinas técnicas correspondientes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
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