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Artículo 1°.- Modificar el artículo 1°, del Reglamento del Programa de Complementación y Nivelación Pregrado-2018, en los siguientes términos:
"Art. 1°. El desarrollo del Programa de Complementación y Nivelación de Pregado 2018, está orientado a subsanar cursos que el estudiante haya desaprobado o que no haya llevado en los semestres regulares, que le permitan complementar y nivelar el año de ubicación cursado; por última vez, debido a que, a partir del semestre 2019-I, se reprogramarán los cursos "básicos de ciencias universales" y "cuellos de botella". No incluye a los alumnos que han reservado su matrícula y, no considera la modalidad de avance curricular."
Artículo 2°.- Modificar el artículo 5°, el Reglamento del Programa de Complementación y Nivelación Pregrado-2018, en los siguientes términos:
"Art. 5°. Los alumnos podrán matricularse hasta en 03 cursos que haya desaprobado o que no haya llevado en los semestres regulares, que le permitan complementar y nivelar el año de ubicación cursado."
Artículo 3°.- Encargar a los Decanos de las Facultades y Directores de Escuelas Profesionales, evaluar y determinar si existen las condiciones básicas necesarias para el dictado de los cursos que requieran el uso de aquellos laboratorios que se encuentran en proceso de mantenimiento.
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