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Articulo Único. - Encargar a la Dirección General de Administración, Escuela de Posgrado y, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, determinar y proponer el número mínimo de estudiantes con la que deben funcionar las diversas maestrias ofertadas por la Universidad Nacional Agraria de la Selva, a través, de la Escuela de Posgrado y por las Unidades de Posgrado de las diversas facultades, que les permita financiar los gastos operativos y de enseñanza.
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