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Artículo 1°. – Desestimar la propuesta de incrementar a doce (12), el número de horas de la carga académica mínima de los docentes de la Universidad Nacional Agraria de la Selva; realizada por el Consejo Universitario.
Artículo 2°. – Modificar el artículo 167° del Estatuto, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 167° Asignación de carga de los docentes.
La asignación de la carga de los docentes ordinarios y contratados, a tiempo completo o dedicación exclusiva, no será menor de diez (10) horas semanales de horas pedagógicas de clase. Con cursos programados para el respectivo semestre académico. La asignación y distribución de carga lectiva y no lectiva de los docentes será determinada en el Reglamento General y reglamentos específicos que de dicte para tal fin.”
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